Guía práctica · Acompañamiento

Qué hacer cuando fallece un familiar

Una guía serena y paso a paso de los trámites tras un fallecimiento en España: del certificado de defunción a la herencia, con los plazos y organismos de cada gestión. Marca lo que vayas completando en tu lista de tareas.

Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida, y hacerlo mientras hay que ocuparse de papeleo y plazos puede resultar abrumador. Esta guía reúne, paso a paso y por orden cronológico, los trámites que suelen ser necesarios en España tras un fallecimiento. La idea es que puedas consultarla con calma y hacer solo lo que te corresponda en cada momento.

Ten presente que muchos trámites admiten representación: un familiar, un abogado o un gestor pueden encargarse en tu nombre. Además, buena parte del acompañamiento funerario lo realiza la propia funeraria. No tienes que hacerlo todo tú ni hacerlo todo de golpe.

Nota importante: algunos aspectos (sobre todo el Impuesto de Sucesiones, las bonificaciones y ciertas ayudas) varían según la comunidad autónoma. Cuando sea así lo indicamos, pero conviene confirmar los detalles con el organismo de tu comunidad.

Fase 1. Primeras 24-48 horas

Las primeras horas se centran en la certificación del fallecimiento y en organizar el sepelio. Casi todo lo gestiona el personal sanitario y la funeraria.

El certificado médico de defunción

Es el primer documento y lo expide un médico: el que atendía a la persona, el del centro sanitario donde se produjo el fallecimiento o, en su caso, el médico forense. Acredita la muerte y es imprescindible para todo lo que viene después. No tiene coste para la familia cuando lo emite el sistema sanitario.

  • Si el fallecimiento ocurre en un hospital o residencia, el propio centro emite el certificado.
  • Si ocurre en el domicilio por causas naturales, hay que avisar al médico de cabecera o al servicio de urgencias para que acuda a certificar.
  • Si hay indicios de muerte violenta, accidente o causa desconocida, interviene el juzgado y el médico forense; en esos casos puede practicarse una autopsia antes de autorizar el enterramiento.

Avisar a la funeraria o al seguro de decesos

Si la persona tenía contratado un seguro de decesos, llama primero a la compañía: ellos designan la funeraria y coordinan casi todo sin que tengas que adelantar dinero. Conviene localizar la póliza o preguntar en su entidad bancaria si no estás seguro de que existiera. Si no había seguro, puedes contactar directamente con la funeraria que prefieras; no estás obligado a usar ninguna en concreto.

Antes de contratar, pide siempre un presupuesto por escrito y detallado. La funeraria debe informarte de los servicios incluidos y de los opcionales.

Qué hace la funeraria por ti

La funeraria asume la mayor parte de la gestión práctica de estos días:

  • Recogida y traslado del cuerpo, preparación y tanatoestética.
  • Tramitación de la inscripción en el Registro Civil y obtención de la licencia de enterramiento o incineración (habitualmente lo gestionan ellos).
  • Organización del velatorio, el tanatorio y la ceremonia.
  • Reserva de sepultura, nicho, columbario o crematorio.
  • Publicación de esquelas, si la familia lo desea.

Tu papel en esta fase es sobre todo decidir (tipo de ceremonia, entierro o incineración, lugar) y aportar los datos y documentos de la persona fallecida: DNI, libro de familia si lo hay y, si existe, la póliza del seguro de decesos.

Fase 2. Primera semana

En estos días se formaliza legalmente el fallecimiento y se celebra el sepelio.

Inscripción en el Registro Civil

El fallecimiento debe declararse en el Registro Civil del lugar donde ocurrió, por regla general dentro de las 24 horas siguientes. Se presenta el certificado médico de defunción junto con el formulario oficial y los datos de la persona fallecida. En la práctica, este trámite suele realizarlo la funeraria en tu nombre.

Licencia de enterramiento o incineración

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil expide la licencia de enterramiento o incineración, que es el documento que autoriza a dar sepultura o incinerar. Con carácter general, el enterramiento o la incineración no pueden realizarse antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, y suelen celebrarse dentro de las 48 horas, salvo situaciones especiales o decisión judicial.

Velatorio, entierro o incineración

El velatorio se celebra habitualmente en un tanatorio. Según lo decidido, se procede al entierro (inhumación en sepultura, nicho o panteón) o a la incineración, tras la cual se entregan las cenizas en una urna. Si optáis por incineración, conviene decidir con antelación el destino de las cenizas, ya que la normativa sobre su depósito o dispersión puede variar según el municipio y la comunidad autónoma.

Guarda toda la documentación y las facturas de estos servicios: te harán falta para solicitar ayudas y para la herencia.

Fase 3. Primer mes

Pasado el sepelio, llega el momento de reunir los certificados oficiales y de comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social. Con estos documentos se desbloquean la mayoría de los trámites posteriores.

Certificado de Defunción literal

Es distinto del certificado médico. Lo emite el Registro Civil y es el documento oficial que acredita la defunción ante bancos, aseguradoras, notarios y administraciones. Conviene pedir varias copias (literales), porque se exige en casi todos los trámites. Es gratuito y puede solicitarse presencialmente, por correo o por internet en la sede del Ministerio de Justicia.

Certificado de Actos de Última Voluntad

El Certificado de Actos de Última Voluntad indica si la persona otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario, para poder pedir copia autorizada. Es imprescindible para gestionar la herencia.

  • Solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
  • Se pide con el certificado de defunción literal y el abono de una tasa, a través del Ministerio de Justicia (en persona, por correo o telemáticamente con certificado digital o DNI electrónico).
  • En el mismo trámite conviene solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que informa de si la persona tenía seguros de vida o accidentes y con qué compañías.

Seguridad Social: baja, pensiones y auxilio por defunción

Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social para dar de baja a la persona y, si procede, solicitar las prestaciones por muerte y supervivencia. Si cobraba pensión, debe comunicarse para regularizar los pagos.

  • Auxilio por defunción: ayuda de pago único para contribuir a los gastos del sepelio. Su importe general es reducido (actualmente 46,50 euros en el régimen general de la Seguridad Social, aunque en mutualidades como MUFACE, ISFAS o Clases Pasivas puede ser mayor). Lo solicita quien haya costeado el funeral, acreditando los gastos.
  • Pensión de viudedad: para el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los requisitos, también en casos de separación o divorcio bajo ciertas condiciones. Es una pensión vitalicia, salvo supuestos de extinción previstos por ley.
  • Pensión de orfandad: para hijos menores de 21 años (hasta los 25 si no trabajan o sus ingresos no superan el salario mínimo, con reglas específicas) y sin límite de edad en caso de discapacidad. La cuantía es, con carácter general, un porcentaje de la base reguladora, con importes mínimos actualizados cada año. En orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores) la cuantía es superior.
  • Prestación en favor de familiares: en determinados casos, para otros familiares que convivían y dependían económicamente de la persona fallecida.

Puedes consultar los requisitos, importes vigentes y formularios en el apartado de prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social. Las solicitudes de viudedad y orfandad no tienen plazo de caducidad, pero si se presentan pasados tres meses desde el fallecimiento, los efectos económicos pueden limitarse a los tres meses anteriores a la solicitud, así que conviene no demorarlas.

Otras bajas y comunicaciones

  • Si la persona trabajaba, comunicarlo a la empresa para la liquidación y finiquito.
  • Baja en mutualidades, colegios profesionales o seguros privados de vida y accidentes (reclamando las coberturas que correspondan).
  • Cancelación o traspaso de ayudas y prestaciones que viniera percibiendo.

Fase 4. Siguientes meses: herencia y titularidades

La tramitación de la herencia es la parte más larga. Conviene no precipitarse, pero sí tener presentes los plazos fiscales, que empiezan a contar desde el fallecimiento.

Testamento o declaración de herederos

Con el Certificado de Últimas Voluntades sabrás si hay testamento:

  • Si hay testamento: se pide copia autorizada al notario que lo custodia y sirve de base para el reparto.
  • Si no hay testamento: hay que tramitar una declaración de herederos abintestato. Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se realiza ante notario; en otros supuestos puede requerir vía judicial. La ley establece el orden de quién hereda.

Aceptación y reparto de la herencia

La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario (opción que protege al heredero de responder de las deudas con su propio patrimonio). Si existen dudas sobre posibles deudas, conviene asesorarse antes de aceptar. El reparto se formaliza habitualmente en escritura notarial de adjudicación de herencia, que permite después cambiar las titularidades.

Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses del plazo (la prórroga conlleva intereses de demora). Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone recargos.

Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, por lo que las bonificaciones y reducciones varían mucho de una a otra; en muchas comunidades la tributación entre parientes cercanos está muy reducida. Puedes consultar la información general en la Agencia Tributaria y, para el detalle, en la hacienda autonómica correspondiente.

Además, si en la herencia hay bienes inmuebles urbanos, suele existir la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que se liquida en el ayuntamiento, también con un plazo de seis meses prorrogable.

Cambio de titularidades

Una vez liquidados los impuestos, se procede a poner los bienes a nombre de los herederos:

  • Banco: comunicar el fallecimiento, conocer saldos y productos, y cambiar o cancelar cuentas. Hasta el reparto, las entidades suelen bloquear las cuentas, aunque permiten atender ciertos gastos (como el funeral) con la documentación adecuada.
  • Vivienda y otros inmuebles: inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad, tras la escritura de herencia y el pago de impuestos.
  • Suministros (luz, agua, gas, telefonía): cambio de titular o baja de los contratos. Conviene revisar domiciliaciones para evitar impagos o cobros indebidos.
  • Vehículos: cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT), aportando la documentación de la herencia. Si el vehículo se va a vender o no se va a usar, valorar la baja o transferencia.
  • Seguros, alquileres y otros contratos: revisar pólizas, contratos de arrendamiento (que pueden subrogarse en ciertos casos) y suscripciones.

Documentos que vas a necesitar

Tener estos documentos localizados y con varias copias agiliza enormemente los trámites:

  • DNI de la persona fallecida y de los herederos o solicitantes.
  • Certificado médico de defunción.
  • Certificado de Defunción literal del Registro Civil (varias copias).
  • Libro de familia, si se dispone de él.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
  • Póliza del seguro de decesos y de otros seguros de vida o accidentes.
  • Facturas del sepelio (para el auxilio por defunción y la herencia).
  • Escrituras de inmuebles y documentación de vehículos.
  • Extractos y datos bancarios, así como información de deudas y préstamos.
  • Últimas declaraciones de IRPF y datos fiscales, útiles para la liquidación de impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer trámite tras el fallecimiento?

Obtener el certificado médico de defunción, que expide un médico, y avisar a la funeraria o al seguro de decesos. A partir de ahí, la funeraria suele encargarse de la inscripción en el Registro Civil y de la licencia de enterramiento o incineración.

¿Cuánto tiempo pasa entre el fallecimiento y el entierro?

Con carácter general, no puede darse sepultura ni incinerar antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, y suele realizarse dentro de las 48 horas. En casos especiales o por decisión judicial (por ejemplo, si hay autopsia) los plazos pueden variar.

¿Cuándo puedo pedir el Certificado de Últimas Voluntades?

Debes esperar 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No tiene plazo máximo, así que puedes solicitarlo después en cualquier momento. Es imprescindible para saber si hay testamento y gestionar la herencia.

¿Qué es el auxilio por defunción y cuánto es?

Es una ayuda de pago único de la Seguridad Social para contribuir a los gastos del sepelio. En el régimen general su importe es reducido (actualmente 46,50 euros), aunque en algunas mutualidades de funcionarios puede ser superior. Lo solicita quien haya pagado el funeral, acreditando el gasto.

¿Tengo derecho a pensión de viudedad u orfandad?

Depende de la situación. La pensión de viudedad corresponde al cónyuge o pareja de hecho que cumpla los requisitos; la de orfandad, a los hijos menores de 21 años (hasta 25 en ciertos casos, o sin límite por discapacidad). Conviene solicitarlas cuanto antes, porque un retraso superior a tres meses puede limitar los efectos económicos.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliable otros 6 meses si se solicita la prórroga dentro de los cinco primeros meses (con intereses de demora). El impuesto depende de la comunidad autónoma, que fija bonificaciones y reducciones muy distintas.

¿Puedo rechazar una herencia si tiene deudas?

Sí. La herencia puede renunciarse, o aceptarse a beneficio de inventario, lo que evita responder de las deudas con el patrimonio propio. Si sospechas que hay más deudas que bienes, es muy recomendable asesorarte antes de aceptar.

¿Necesito un abogado o un gestor para todo esto?

No es obligatorio para los trámites más sencillos (certificados, baja en la Seguridad Social, cambios de suministros). Sí suele ser muy útil contar con asesoramiento profesional para la declaración de herederos, la liquidación de impuestos y el reparto de la herencia, sobre todo si hay patrimonio, deudas o varios herederos.

Fuentes oficiales

La información de esta guía se basa en los organismos oficiales competentes, donde puedes consultar los detalles y los importes actualizados:

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal personalizado. Las condiciones concretas pueden variar según tu comunidad autónoma y tu situación particular.