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Trámites
24 de septiembre de 2026

Qué pasa con las mascotas al fallecer su dueño

Para muchas personas, su perro, su gato u otro animal de compañía es un miembro más de la familia. Por eso surge una pregunta inquietante: qué pasa con las mascotas al fallecer su dueño. Dejar este asunto previsto es una forma de responsabilidad y de cariño hacia el animal, que de lo contrario puede quedar en una situación de desamparo en un momento ya de por sí difícil para la familia.

En España, la respuesta ha cambiado en los últimos años gracias a una reforma legal importante. Entenderla ayuda a comprender qué derechos y obligaciones existen y cómo planificar el futuro de una mascota ante el fallecimiento de su cuidador.

Los animales ya no son «cosas» para la ley

Hasta hace poco, el Código Civil español trataba a los animales como bienes muebles, es decir, prácticamente como objetos. La Ley 17/2021 modificó el Código Civil y otras normas para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Este cambio tiene consecuencias prácticas: en herencias, separaciones o embargos, ya no se puede tratar al animal como un simple objeto, sino que debe atenderse a su bienestar.

En el ámbito que nos ocupa, esto significa que, al fallecer el dueño, el destino de la mascota debe tener en cuenta el cuidado y el bienestar del animal, y no solo su valor económico. Aun así, la ley no convierte al animal en sujeto que pueda heredar por sí mismo, como veremos.

¿Puede un animal heredar?

Una duda muy frecuente es si se puede dejar la herencia a una mascota. La respuesta es que un animal no puede ser heredero ni recibir bienes directamente, porque no tiene personalidad jurídica. Lo que sí puede hacerse es utilizar las herramientas que ofrece el derecho sucesorio para garantizar su cuidado.

En la práctica, esto suele articularse a través del testamento, designando a una persona de confianza que se haga cargo del animal y, si se desea, dejándole a esa persona una cantidad o unos bienes con la finalidad -mediante una carga o encargo- de que atienda a la mascota. De este modo, aunque el animal no hereda, se asegura que haya recursos y alguien responsable de su bienestar.

Qué ocurre si no hay nada previsto

Si el dueño fallece sin haber dejado indicaciones, la mascota pasa a formar parte, de hecho, de la situación familiar que quede. Lo habitual es que un familiar o allegado se haga cargo de ella. Sin embargo, pueden surgir problemas:

  • Que nadie quiera o pueda asumir el cuidado del animal.
  • Que existan desacuerdos entre familiares sobre quién se queda con la mascota.
  • Que el animal termine en una protectora o en situación de abandono.

La nueva orientación legal busca evitar estos desenlaces priorizando el bienestar animal, pero la mejor garantía sigue siendo dejarlo previsto por escrito. En caso de conflicto, pueden tenerse en cuenta criterios como quién puede atender mejor al animal, algo que conviene consultar con un profesional del derecho.

Cómo dejar prevista la mascota en el testamento

Planificar el futuro de una mascota es más sencillo de lo que parece y aporta tranquilidad. Algunas recomendaciones:

  • Designa una persona cuidadora de confianza y, a ser posible, háblalo antes con ella para asegurarte de que acepta.
  • Prevé una alternativa por si esa persona no pudiera hacerse cargo llegado el momento.
  • Considera dejar recursos (una cantidad o bienes) vinculados al cuidado del animal.
  • Recoge instrucciones sobre alimentación, veterinario, medicación o rutinas del animal.
  • Formalízalo, preferiblemente en testamento ante notario, para que tenga plena validez.

Como las fórmulas concretas pueden variar y existen comunidades autónomas con derecho civil propio, lo más seguro es consultar con un notario o abogado cómo plasmar estas voluntades de la mejor manera en cada caso.

Previsiones en vida más allá del testamento

Además del testamento, existen otras formas de proteger a la mascota mientras se puede. Dejar por escrito, aunque sea de manera informal, los datos del veterinario, las rutinas y los contactos de la persona que se haría cargo facilita mucho las cosas a la familia. Algunas personas acuerdan de antemano con un familiar o amigo que será el cuidador, e incluso hay entidades y protectoras que ofrecen programas de acogida para estos casos; conviene informarse de las condiciones de cada una.

El fallecimiento de la propia mascota

Hablar de mascotas y fallecimiento lleva también a la situación inversa: qué hacer cuando es el animal el que muere. En España, el cuidador no puede enterrar libremente a su mascota en cualquier sitio, ya que existen normas sanitarias y medioambientales. Las opciones habituales son la incineración individual o colectiva a través de empresas especializadas, o la gestión mediante los servicios autorizados. Las normas concretas sobre recogida, incineración o cementerios de animales varían según la comunidad autónoma y el municipio, por lo que conviene confirmar qué está permitido en cada lugar.

Para muchas familias, la pérdida de una mascota también es un duelo real que merece ser reconocido. Si estás atravesando ese dolor, puede ayudarte leer sobre el proceso de duelo en nuestro blog.

Las primeras horas: quién se hace cargo

Cuando una persona que vive sola con su mascota fallece, los primeros momentos son críticos para el animal, que puede quedar sin alimento ni cuidados. Por eso es muy recomendable que algún familiar, vecino o persona de confianza conozca de antemano la existencia del animal y pueda acceder a él. Dejar visible una nota con los datos del animal y de su cuidador de referencia, o informar a alguien cercano, puede evitar que la mascota pase días desatendida mientras la familia se organiza. Es un detalle sencillo que marca una gran diferencia.

El microchip y el cambio de titularidad

Los perros y, cada vez en más lugares, los gatos deben estar identificados con microchip y registrados. Al fallecer el dueño, conviene actualizar la titularidad del animal a nombre de la nueva persona responsable en el registro de identificación animal correspondiente. Este trámite, además de ser una obligación en muchos casos, facilita la localización y evita problemas futuros, por ejemplo ante el veterinario o en caso de pérdida. Los requisitos y registros varían según la comunidad autónoma, por lo que conviene informarse en cada territorio.

Animales de granja, exóticos y otros casos

No todo se reduce a perros y gatos. Si la persona fallecida tenía animales de granja, caballos, aves u otras especies, su cuidado puede requerir conocimientos, espacio o permisos específicos, lo que complica aún más la situación si no se ha previsto. Algunas especies, además, están sujetas a normativa particular. En estos casos, dejar instrucciones claras y acordar con antelación quién puede hacerse cargo es todavía más importante, y puede ser necesario recurrir a entidades especializadas o a profesionales del sector.

Seguros y previsiones económicas

Existen seguros para mascotas -de salud o de responsabilidad civil- que pueden facilitar la continuidad de los cuidados, aunque no resuelven por sí solos quién se quedará con el animal. Más útil, en la práctica, es dejar previstos unos recursos vinculados al cuidado del animal, como se explicó antes, a través del testamento. Pensar en el coste de la alimentación, el veterinario y los posibles tratamientos ayuda a que la persona cuidadora pueda asumir la responsabilidad sin que suponga una carga económica inesperada.

El duelo por una mascota

Conviene recordar que la relación funciona en los dos sentidos: así como una mascota puede quedar desamparada, también una persona puede sufrir un duelo intenso por la muerte de su animal. Este duelo es real y merece reconocimiento, aunque a veces el entorno lo minimice. Darse permiso para sentir la pérdida, recordar al animal y, si hace falta, buscar apoyo son actitudes tan válidas como ante cualquier otra pérdida. La vida compartida con un animal deja huella, y honrarla forma parte de un duelo sano.

Un plan sencillo de previsión

Proteger a una mascota ante el posible fallecimiento de su dueño no requiere trámites complicados: basta con dar unos pasos sencillos y hacerlo con tiempo. Habla con una persona de confianza y asegúrate de que estaría dispuesta a hacerse cargo del animal; prevé una alternativa por si esa persona no pudiera; deja por escrito los datos del veterinario, las rutinas y los cuidados que necesita; y, cuando sea posible, formaliza tus voluntades en el testamento, dejando recursos vinculados a su cuidado. Revisar este plan de vez en cuando, sobre todo si cambian las circunstancias, garantiza que siga siendo útil. Es un gesto pequeño que ofrece una gran tranquilidad, tanto para ti como para quien algún día cuidará de tu compañero.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puedo dejar mi herencia a mi perro o gato? No directamente; un animal no puede heredar, pero puedes designar a una persona cuidadora y dejarle recursos con el encargo de atenderlo.
  • ¿Qué pasa si nadie se hace cargo? El animal puede acabar en una protectora; por eso es clave preverlo y hablarlo con la familia.
  • ¿Es obligatorio actualizar el microchip? Conviene actualizar la titularidad del animal en el registro correspondiente, cuyos requisitos varían según la comunidad autónoma.
  • ¿Puedo enterrar a mi mascota en el jardín? No con total libertad; existen normas sanitarias y medioambientales que conviene confirmar en cada municipio.

Una cuestión de responsabilidad y cariño

Pensar en qué pasará con nuestra mascota si faltamos no es agradable, pero es un acto de amor y de responsabilidad. La ley española ha avanzado al reconocer a los animales como seres sensibles, lo que refuerza la idea de que su bienestar importa también en el momento del fallecimiento de su dueño. Aun así, la mejor protección sigue estando en manos de cada persona: prever, hablarlo con la familia y dejarlo por escrito.

Del mismo modo que organizamos otros aspectos para cuando ya no estemos, dejar resuelto el futuro de quien nos ha acompañado con lealtad es una forma de cuidarlo hasta el final. Si quieres informarte sobre otros trámites y previsiones relacionados con el fallecimiento, encontrarás más contenidos en los recordatorios de difuntos y en el resto de nuestras secciones.

Recuerda, en cualquier caso, que este artículo ofrece una visión general y que, ante decisiones concretas sobre herencia o cuidado de animales, lo más seguro es consultar con un profesional del derecho o con los servicios de tu comunidad autónoma.

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