Cuando fallece un ser querido, lo último en lo que se piensa es en el trabajo. Sin embargo, la ley reconoce el derecho a ausentarse para despedir al familiar y atender los trámites. Conocer los permisos laborales por fallecimiento de un familiar ayuda a ejercer ese derecho sin dudas y a reclamar lo que corresponde en un momento especialmente duro.
Conviene advertir desde el principio que los permisos tienen un mínimo legal, pero pueden ampliarse. Por eso, además del Estatuto de los Trabajadores, siempre hay que revisar el convenio colectivo aplicable y las condiciones de la empresa, que pueden mejorar lo previsto por la ley.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El permiso por fallecimiento de un familiar está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, el permiso retribuido es de dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite desplazarse a otra localidad, el plazo se amplía a cuatro días.
Se trata de un permiso retribuido: la empresa debe mantener el salario durante esos días. Además, es un derecho de la persona trabajadora, no una concesión graciable del empresario, siempre que se acredite el motivo y, cuando proceda, el desplazamiento.
Qué familiares dan derecho a este permiso
La ley habla de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, además del cónyuge o la pareja de hecho. En la práctica, esto suele incluir:
- Primer grado: padres, madres, hijos e hijas, suegros, suegras, yernos y nueras.
- Segundo grado: abuelos y abuelas, nietos y nietas, hermanos y hermanas, y los equivalentes por afinidad (por ejemplo, cuñados y cuñadas).
La consanguinidad se refiere a los vínculos de sangre; la afinidad, a los parientes del cónyuge o la pareja. El grado se cuenta por generaciones: los padres e hijos son primer grado; los abuelos, nietos y hermanos, segundo grado.
Cuántos días corresponden y desde cuándo se cuentan
El mínimo legal es de dos días, ampliables a cuatro si hay desplazamiento. Una duda muy habitual es desde cuándo empiezan a contar. La interpretación más extendida es que el permiso debe disfrutarse a partir del hecho causante, es decir, desde el fallecimiento; pero si este ocurre en un día no laborable para la persona trabajadora, en muchos convenios y por criterio de numerosos tribunales el cómputo puede iniciarse el primer día laborable siguiente. Como este punto admite matices según el convenio y la interpretación judicial, lo prudente es confirmarlo con la empresa, el convenio colectivo o un profesional laboralista.
En cuanto a si los días son naturales o laborables, la ley se refiere a días, y la práctica más común los entiende como naturales, salvo que el convenio diga otra cosa. De nuevo, el convenio manda cuando mejora las condiciones.
El convenio colectivo puede ampliar el permiso
El Estatuto fija un suelo, no un techo. Muchos convenios colectivos reconocen más días, amplían el catálogo de familiares o establecen reglas más favorables sobre el cómputo y el desplazamiento. Por eso, antes de dar por hecho que solo tienes dos o cuatro días, conviene leer el convenio de tu sector o empresa, que puede estar colgado en la intranet o facilitarte recursos humanos o la representación sindical.
Algunas empresas, mediante acuerdos internos o por política propia, también ofrecen condiciones mejores. Preguntar nunca está de más.
Cómo solicitar el permiso
El procedimiento suele ser sencillo, pero conviene hacerlo bien para evitar problemas posteriores:
- Avisa cuanto antes a la empresa, aunque sea por teléfono o mensaje, dado que el fallecimiento es imprevisible.
- Justifica el motivo con un documento acreditativo, normalmente el certificado de defunción, el certificado del tanatorio o un justificante equivalente.
- Acredita el desplazamiento si solicitas los días ampliados, por ejemplo indicando la localidad del sepelio.
- Guarda copia de la comunicación y de los justificantes por si surgieran dudas.
Si la empresa pone pegas injustificadas, puedes recurrir a la representación de los trabajadores, a los servicios de la Inspección de Trabajo o a asesoramiento jurídico. El derecho al permiso no depende de la buena voluntad de la empresa.
Otros permisos relacionados
Además del permiso por fallecimiento, la reforma de 2023 reforzó otros derechos de conciliación que pueden ser útiles en situaciones cercanas a la pérdida. Por ejemplo, existe un permiso de hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado o de convivientes. También se reconoce el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor familiar en determinados supuestos. Estos permisos tienen sus propias condiciones, por lo que conviene revisarlos con detalle en cada caso.
Autónomos y otras situaciones
Los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores se aplican a las personas asalariadas. Los trabajadores autónomos no disponen de este derecho en los mismos términos, ya que no tienen una empresa que les retribuya el permiso; su margen depende de su propia organización. Igualmente, en el empleo público existen regulaciones específicas que pueden diferir de las del sector privado. Ante cualquier situación particular, lo más seguro es confirmar las condiciones con el organismo o profesional correspondiente.
Compaginar el duelo con los trámites
Los días de permiso sirven tanto para la despedida como para afrontar la primera oleada de gestiones: el certificado de defunción, la organización del sepelio o la incineración, las comunicaciones a organismos y, más adelante, los trámites de herencia. Son muchas cosas en poco tiempo, por lo que conviene priorizar y pedir ayuda a la familia o a profesionales.
Si estás organizando la despedida y quieres hacerte una idea de los gastos, puedes consultar nuestra calculadora de coste de un funeral. Y si más adelante buscas información sobre cementerios o deseas localizar dónde reposa un familiar, te será útil nuestra sección de cementerios por provincias.
La pareja de hecho y otros vínculos
La reforma de 2023 equiparó expresamente a la pareja de hecho con el cónyuge a efectos de este permiso. No obstante, para acreditar esa condición puede requerirse la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente o algún medio de prueba admitido, cuestión que puede variar según la comunidad autónoma y el convenio. Si convives con tu pareja sin estar casados ni inscritos, conviene informarte de qué documentación necesitas para que la empresa reconozca el permiso, y confirmarlo con la representación laboral o un profesional.
Qué ocurre si coincide con vacaciones o baja
Una duda habitual es qué sucede si el fallecimiento se produce mientras la persona trabajadora está de vacaciones o de baja. En términos generales, la finalidad del permiso es permitir ausentarse del trabajo; si ya se está fuera de la obligación de trabajar -por vacaciones o incapacidad temporal-, la interpretación sobre si el permiso se «recupera» o no admite matices y depende del convenio y de la jurisprudencia aplicable. Ante estas situaciones concretas, lo más seguro es consultar con la empresa, el convenio colectivo o un profesional laboralista, porque no existe una respuesta única válida para todos los casos.
Cómo contar los días: un ejemplo
Imaginemos que el fallecimiento ocurre un viernes. Si el permiso es de dos días naturales, en principio comprendería el viernes y el sábado; pero si el sábado y el domingo no son laborables para esa persona, muchos convenios y resoluciones judiciales permiten iniciar el cómputo el primer día laborable, de modo que se disfrutaría efectivamente de días de trabajo. Como se ve, el resultado depende mucho de cómo lo regule el convenio. Por eso insistimos en revisarlo: dos personas con la misma situación pueden tener derecho a días distintos según su convenio.
Permisos no retribuidos y excedencias
Cuando los días de permiso resultan insuficientes -por el impacto emocional, por la distancia o por la carga de trámites-, existen otras vías. Algunos convenios contemplan permisos no retribuidos por asuntos propios, y también puede valorarse el uso de días de vacaciones o, en situaciones más prolongadas, figuras como la excedencia. Estas opciones tienen condiciones y consecuencias propias (por ejemplo, sobre el salario o la cotización), por lo que conviene estudiarlas con calma y asesoramiento antes de solicitarlas.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede la empresa negarme el permiso? No, si acreditas el motivo y el parentesco; es un derecho, no una concesión.
- ¿Tengo que justificarlo? Sí, normalmente con el certificado de defunción o un justificante equivalente.
- ¿Me descuentan del sueldo? No, el permiso por fallecimiento es retribuido.
- ¿Cuenta el tiempo de desplazamiento? El desplazamiento a otra localidad es, precisamente, lo que amplía el permiso a cuatro días.
Guarda la documentación para los trámites posteriores
Los días de permiso por fallecimiento no solo sirven para la despedida, sino que marcan el inicio de una serie de gestiones que se prolongarán en el tiempo: la obtención de certificados, los trámites de la herencia, las comunicaciones a bancos y organismos o la reclamación de posibles prestaciones. Por eso conviene, desde el principio, guardar de forma ordenada toda la documentación -certificado de defunción, justificantes, facturas de la funeraria-, porque será necesaria más adelante. Tener estos papeles localizados ahorra tiempo y disgustos cuando se retoman los trámites una vez pasados los primeros días.
En resumen
El permiso básico por fallecimiento de un familiar es de dos días, ampliables a cuatro si hay desplazamiento, para el cónyuge, la pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado. Es un derecho retribuido que puede mejorarse por convenio colectivo. Para ejercerlo, avisa pronto a la empresa, justifica el motivo y guarda copia de todo. Y recuerda que, ante cualquier duda sobre el cómputo o los supuestos concretos, lo más seguro es confirmarlo con el convenio aplicable o con un profesional laboralista, porque las circunstancias pueden variar de un caso a otro.