Qué hacer cuando fallece una persona: guía de trámites paso a paso
Perder a alguien es, además de un golpe emocional, el inicio de una serie de gestiones que suelen llegar en el peor momento. Esta guía ordena los pasos esenciales para que puedas afrontarlos con la mayor tranquilidad posible. Recuerda que una funeraria se encarga de casi todo el proceso; no estás solo en esto.
1. Certificado médico de defunción
El primer paso es que un médico certifique el fallecimiento. Si ocurre en un hospital o residencia, el propio centro lo emite. Si sucede en el domicilio por causas naturales, hay que avisar al médico de cabecera o a los servicios de urgencias. En caso de muerte súbita, accidente o circunstancias no naturales, se avisa a las autoridades y puede intervenir el juzgado.
2. Contactar con una funeraria
Una vez emitido el certificado, el siguiente paso es elegir una funeraria. Conviene saber que tienes libertad para escoger la que prefieras, aunque el fallecimiento haya ocurrido en un centro con un servicio asignado. La funeraria coordinará el traslado, la preparación del cuerpo, el velatorio y la ceremonia.
Si existía un seguro de decesos, es el momento de comprobarlo: muchas pólizas cubren buena parte de los gastos y tienen funeraria concertada.
3. Inscripción en el Registro Civil
El fallecimiento debe inscribirse en el Registro Civil del lugar donde ha ocurrido, normalmente dentro de las 24 horas siguientes. Habitualmente la funeraria se ocupa de este trámite. De esta inscripción se obtiene la licencia de enterramiento o incineración, imprescindible para el entierro o la cremación.
4. Velatorio, entierro o incineración
Con la licencia, se celebra el velatorio y la despedida según los deseos de la familia y, si se conocían, los de la persona fallecida. En esta fase se decide entre entierro o incineración si no estaba decidido de antemano.
5. Gestiones posteriores
En las semanas siguientes quedan trámites importantes:
- Certificado de defunción (varias copias): se solicita en el Registro Civil y se necesita para casi todo lo demás.
- Certificado de últimas voluntades: indica si la persona dejó testamento y ante qué notario. Se pide a partir de los 15 días hábiles tras el fallecimiento.
- Herencia y testamento: con el testamento (o la declaración de herederos) se inicia la tramitación de la herencia.
- Baja en la Seguridad Social y pensiones: para cesar prestaciones o solicitar, si procede, la pensión de viudedad u orfandad y el auxilio por defunción.
- Bancos, suministros y seguros: comunicar el fallecimiento a las entidades y dar de baja o cambiar la titularidad de contratos.
Un último consejo
No tienes que hacerlo todo en un día. Prioriza lo urgente (certificado, funeraria y licencia) y deja el resto para los días siguientes. Apóyate en la funeraria para las dudas y en tus seres queridos para lo demás.
Esta guía es orientativa. Los plazos y requisitos pueden variar según la comunidad autónoma; confirma siempre los detalles con el Registro Civil o la funeraria.