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Herencia y ayudas
2 de septiembre de 2026

La herencia: primeros pasos y plazos a tener en cuenta

Tras un fallecimiento, además del duelo, llega la gestión de la herencia. Son trámites que asustan, pero siguiendo un orden se hacen más llevaderos. Esta es una guía general de los primeros pasos.

1. Documentos iniciales

  • Certificado de defunción (varias copias), que se obtiene en el Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades: indica si hubo testamento y ante qué notario. Se solicita pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Certificado de seguros de vida, para saber si existían pólizas con beneficiarios.

2. El testamento (o su ausencia)

Si hay testamento, se pide copia al notario y marca cómo se reparten los bienes. Si no lo hay, se tramita una declaración de herederos (ante notario para familiares directos) para determinar legalmente quién hereda.

3. Inventario y reparto

Se hace un inventario de bienes (inmuebles, cuentas, vehículos) y deudas. Con él se formaliza la aceptación y adjudicación de la herencia, normalmente en escritura notarial.

Plazos que no conviene olvidar

El más importante es el del Impuesto de Sucesiones: hay 6 meses desde el fallecimiento para presentarlo, prorrogables otros seis si se solicita a tiempo. También la plusvalía municipal si hay inmuebles. Ojo: estos impuestos dependen de cada comunidad autónoma y las bonificaciones varían mucho.

La tramitación de herencias tiene muchos matices. Para tu caso concreto, consulta con un gestor, abogado o notario.

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