Tras un fallecimiento, casi todos los trámites importantes (la herencia, la pensión, el banco, los seguros) arrancan con dos documentos: el certificado de defunción y el certificado de Últimas Voluntades. Son la base sobre la que se construye todo lo demás. En esta guía te explicamos con claridad qué es cada uno, para qué sirven, en qué se diferencian y cómo solicitarlos en 2026, ya sea por internet o de forma presencial.
El certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Lo expide el Registro Civil donde quedó inscrita la muerte y es el primer papel que vas a necesitar: sin él no se puede iniciar prácticamente ningún otro trámite.
Tipos de certificado de defunción
Existen varias modalidades, y conviene saber cuál pedir:
- Extracto: es un resumen de los datos del fallecimiento que constan en el Registro. Puede ser ordinario, bilingüe (en comunidades con lengua cooficial) o internacional/plurilingüe, este último válido en países que han firmado el Convenio de Viena.
- Literal: es una copia íntegra de la inscripción de defunción, con todos los datos de identidad del fallecido y del hecho. Para la mayoría de trámites de herencia, banco y pensiones se recomienda pedir el literal.
Cómo obtenerlo
Hay tres vías principales, y el certificado es gratuito:
- Por internet. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (mjusticia.gob.es), buscando el trámite de solicitud de certificados del Registro Civil. Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve puedes descargar el documento en PDF prácticamente al momento. Sin identificación electrónica también puedes pedirlo, pero en ese caso no hay descarga inmediata: suele enviarse por correo ordinario en unos días.
- Presencialmente, en el Registro Civil, generalmente con cita previa. En muchos casos puede solicitarse en cualquier oficina del Registro Civil, aunque no sea la del lugar del fallecimiento.
- Por correo postal, indicando los datos del fallecido y una dirección de envío.
Para pedirlo necesitarás el nombre y apellidos del fallecido, la fecha y el lugar del fallecimiento y tus datos como solicitante. Si conoces el tomo y la página de la inscripción, el trámite es más rápido. Para fallecimientos muy antiguos puede haber limitaciones, ya que el Registro Civil conserva inscripciones a partir de finales del siglo XIX.
Cuántas copias pedir y para qué
Como regla práctica, calcula una copia del certificado literal por cada gestión que vaya a desarrollarse en paralelo: notaría, cada banco donde hubiera cuentas, cada aseguradora, la Seguridad Social, la DGT si hay vehículos y las compañías de suministros. Pedir media docena de copias desde el principio evita idas y venidas y, al ser gratuito, no supone coste alguno.
Un consejo que evita retrasos
El error más común es pedir una sola copia. A lo largo del proceso te van a solicitar el certificado en varios sitios a la vez (notaría, banco, aseguradora, Seguridad Social). Pide de entrada el literal y varias copias: te ahorrarás tener que repetir el trámite. En la práctica, de los primeros días suele encargarse la funeraria, que inscribe la defunción y gestiona los primeros certificados; conviene confirmarlo con ellos.
El certificado de Últimas Voluntades
El certificado de Actos de Última Voluntad (conocido como certificado de Últimas Voluntades) es el documento que indica si una persona otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
Su importancia es enorme: sin este certificado no se puede tramitar una herencia. Es el que te dice si hay testamento (y dónde está la copia que hay que pedir al notario) o si, por el contrario, no lo hay y habrá que acudir a una declaración de herederos.
Cuándo se puede solicitar
Hay que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar sábados, domingos ni festivos). No existe un plazo máximo: pasado ese periodo, puede pedirse en cualquier momento. Eso sí, ten presente que el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de seis meses que corre desde el día de la muerte, y este certificado es un documento obligatorio de ese expediente, así que no conviene demorarlo.
Documentación y pago de la tasa
Para obtenerlo necesitas:
- Modelo 790, impreso oficial con el código 006. Debe descargarse en el momento de cada trámite, porque lleva asociado un número de justificante único.
- Certificado literal de defunción (original o copia compulsada). Para defunciones inscritas electrónicamente a partir de abril de 2009 y no tramitadas en un Juzgado de Paz, en algunos casos no es necesario aportarlo; conviene confirmarlo al presentar la solicitud.
- Justificante del pago de la tasa, de importe reducido (unos pocos euros). Como las tasas pueden actualizarse, verifica la cifra vigente para 2026 en la web del Ministerio.
El pago se realiza antes de presentar la solicitud: se descarga el modelo 790, se abona la tasa en la banca electrónica o en una entidad colaboradora (buscando el código 006) y después se presenta el comprobante con el NRC junto con el ejemplar del modelo destinado a la Administración.
Cómo presentarlo
- Online, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve. Suele exigirse que la defunción sea posterior a abril de 2009 y conste inscrita en el Registro Civil (no en un Juzgado de Paz).
- Presencialmente, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio en Madrid o en las gerencias territoriales.
- Por correo, dirigiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Dos certificados en un mismo trámite
Un detalle muy útil: en el mismo modelo 790 puedes solicitar también el certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si la persona tenía algún seguro de vida o accidentes y con qué compañía. Marcando ambas casillas resuelves dos gestiones de una vez y evitas que un posible seguro de vida quede sin reclamar.
El certificado de Seguros, con más detalle
Este certificado informa de los seguros con cobertura de fallecimiento que tenía contratados la persona (seguros de vida, de accidentes y algunos planes) y de la entidad aseguradora, pero no del importe ni de los beneficiarios: esos datos se piden después directamente a la compañía. Refleja los contratos vigentes y los de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. Es una herramienta muy valiosa para no dejar sin cobrar una póliza de la que, a veces, la familia ni siquiera tenía noticia.
En qué se diferencian uno y otro
Conviene no confundirlos. El certificado de defunción acredita que la persona ha fallecido y lo expide el Registro Civil; es gratuito y se obtiene casi de inmediato con identificación electrónica. El certificado de Últimas Voluntades indica si dejó testamento y ante qué notario, lo expide el Ministerio de Justicia, requiere esperar 15 días hábiles y pagar una pequeña tasa. El primero es, además, casi siempre el requisito para poder obtener el segundo.
Errores frecuentes con estos certificados
- Pedir solo el extracto cuando muchos organismos exigen el literal.
- Solicitar el de Últimas Voluntades antes de los 15 días hábiles, lo que provoca que lo rechacen.
- Reutilizar un mismo modelo 790 para varias personas: cada solicitud necesita su propio impreso con número de justificante único.
- Pagar la tasa después de presentar en lugar de antes: el orden correcto es pagar primero y presentar el comprobante después.
- Olvidar marcar la casilla del certificado de seguros y dejar sin reclamar una posible póliza de vida.
Qué hacer después de tenerlos
Con el certificado de Últimas Voluntades en la mano, el camino se bifurca:
- Si hay testamento: acude al notario indicado para pedir una copia autorizada. Con ella sabrás quiénes son los herederos y en qué condiciones.
- Si no hay testamento: habrá que tramitar una declaración de herederos abintestato, normalmente ante notario cuando se trata de descendientes, ascendientes o cónyuge.
A partir de ahí se podrá aceptar y repartir la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones y realizar los cambios de titularidad de bienes, cuentas y vehículos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir estos certificados si no soy familiar directo?
El certificado de defunción y el de Últimas Voluntades pueden solicitarlos, en general, las personas interesadas que acrediten un interés legítimo. No es imprescindible ser heredero para obtenerlos, aunque sí para los pasos posteriores.
¿Sirve el certificado de Últimas Voluntades extranjero?
El Registro español recoge los testamentos otorgados en España. Si la persona otorgó testamento en otro país, habrá que consultar el registro correspondiente de ese Estado.
¿Cuánto tardan en llegar?
El de defunción, con identificación electrónica, es casi inmediato. El de Últimas Voluntades, una vez cumplidos los 15 días hábiles y presentada la solicitud, suele expedirse en pocos días (algo más si se tramita por correo).
¿Qué pasa si hay más de un testamento?
El certificado de Últimas Voluntades refleja todos los testamentos otorgados, con sus fechas. En principio, el válido es el último, salvo que en él se respete expresamente alguno anterior. Ante la duda, el notario te orientará sobre cuál es el testamento vigente.
¿Puedo pedir el certificado de defunción de alguien muy antiguo?
Sí, siempre que la defunción conste inscrita. El Registro Civil conserva inscripciones a partir de finales del siglo XIX; para fechas anteriores habría que acudir a archivos parroquiales o históricos.
Para terminar
Estos dos certificados son la puerta de entrada a todo lo demás, así que merece la pena pedirlos pronto y con varias copias. Si acabas de empezar con las gestiones, nuestra guía sobre qué hacer cuando fallece un familiar te ayudará a ordenar los pasos. Y cuando la parte administrativa esté encauzada, puedes dedicar un momento a honrar a quien se ha ido con un espacio entre nuestros recordatorios de difuntos o con un memorial permanente. Para confirmar tasas, requisitos y acceder a los trámites electrónicos actualizados, consulta siempre la web oficial del Ministerio de Justicia.